viernes, 28 de noviembre de 2008

Proyecto de reforma

Presidente de Facto - Aparicio Méndez

El 15 de mayo de 1980 se puso en conocimiento de la ciudadanía el texto de la nota que el Presidente de la República dirigió al Presidente del Consejo de Estado, Hamlet Reyes, remitiendo a ese cuerpo el anteproyecto de Constitución que el gobierno sometía a consideración del Consejo de Estado, con el objeto de que éste procediera a: 
“... c) preparar el anteproyecto de Constitución que se someterá a ratificación popular de acuerdo con los principios que emanan de las pautas formalmente consagradas, los fundamentos de las Actas Institucionales y las bases a aprobar”.

El anteproyecto que el Poder Ejecutivo sometió a la consideración del Consejo de Estado iba encabezado con el título: “Principios, bases y condiciones del nuevo texto constitucional”. El anteproyecto del nuevo texto constitucional, según versiones de prensa, había sido elaborado por la Comisión de Asuntos Políticos de las Fuerzas Armadas (Comaspo).


El proyecto de la nueva Constitución fue aprobado el 31 de octubre de 1980, lo que habilitó la convocatoria de la ciudadanía para pronunciarse sobre la propuesta del texto constitucional, de cuyo proceso de elaboración estuvieron ausentes los partidos políticos.
Hubo una permanente propaganda en todos los medios de difusión a favor del SI a la reforma propuesta, y una imposibilidad casi total de realizar un debate abierto sobre el proyecto, dado que estaban suspendidas las libertades individuales, el derecho de reunión,y existían miles de presos políticos, exiliados, y destituidos.
Los partidos políticos apoyaban el NO. 
En el Partido Colorado, todo el batllismo -sector mayoritario- estaba a favor del NO, pero había parte del pachequismo que estaba por el SI, incluyendo a su líder Jorge Pacheco Areco.
Jorge Pacheco Areco

Esencialmente, el proyecto:
Eliminaba la prohibición del allanamiento nocturno y de la censura previa que figuraban en la Constitución de 1967.
Prohibía la agremiación de diversas categorías de personas y la huelga de funcionarios públicos.
Creaba nuevas categorías de “estados de emergencia”, además de las “medidas prontas de seguridad” ya existentes.
Se creaba el “estado de subversión” y el “estado de guerra”.
El “estado de subversión” se definía como la “situación grave de carácter interno con o sin apoyo exterior, tipificada por hechos o actitudes que afecten la institucionalidad, la vida, la libertad y la seguridad nacional”.

Podía decretarlo el Presidente con el Consejo de Seguridad Nacional. El órgano legislativo sólo podía levantarlo después de 60 días y por dos tercios de sus componentes.
Prohibía la constitución de partidos políticos que por su ideología, principios o denominación, denotasen vinculación o conexión con partidos políticos, instituciones, organizaciones extranjeras o con otros Estados, ni que estuviesen integrados por quienes hayan constituido organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o propaganda que incitara a la misma, hayan tendido a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad, o por quienes hayan integrado asociaciones declaradas ilícitas por la autoridad competente.
Eliminaba la inamovilidad de los funcionarios públicos.
Condicionaba la reglamentación del derecho de huelga a la iniciativa del Poder Ejecutivo, previa aprobación parlamentaria por mayoría calificada.
Instituía el Consejo de Seguridad Nacional, un órgano que se preveía que podría llegar a tutelar la democracia.

Establecía que el Presidente de la República, “conjuntamente con la Junta de Comandantes en Jefe será responsable de la seguridad y la defensa nacional”.
Definía la “seguridad nacional” como “el estado según el cual el patrimonio nacional en todas sus formas y el proceso de desarrollo hacia los objetivos nacionales se encuentran a cubierto de interferencias o agresiones internas o externas”.

Creaba un Tribunal Constitucional con funciones de control político. Este órgano se integraría “por el Consejo de la Nación antes de su disolución”.
El Consejo de la Nación era un órgano formado por todos los Generales en actividad (y jefes de grado equivalente de la Marina y la Fuerza Aérea) y los miembros del Consejo de Estado.
Las vacantes que se produjeran en el Tribunal Constitucional se llenarían posteriormente por un sistema basado en la cooptación (el Presidente elegiría a un candidato de una terna propuesta por el propio Tribunal).

Sus funciones y poderes serían extraordinariamente amplios. Podía “decretar separaciones del cargo” en casos de “incumplimiento de normas éticas, morales o cívicas”. Podría actuar a iniciativa propia y “decidir por convicción”.
Cambiaba las reglas electorales
Eliminando el doble voto simultáneo.
Obligando a un candidato presidencial único por partido para las elecciones que se cumplirían en 1981.
Otorgando mayorías parlamentarias al partido triunfador en las elecciones, más allá de los votos obtenidos.

Convalidaba “todos los actos jurídicos y administrativos dictados desde 1973 a la fecha de vigencia del nuevo texto constitucional”. Entre estos actos jurídicos se encontraban los llamados “Actos Institucionales”.
En particular, mantenía la vigencia del llamado Acto Institucional Nº 4, que había privado miles de ciudadanos de sus derechos políticos por 15 años.
Consagraba la competencia de los tribunales militares para juzgar a civiles en determinadas circunstancias. “La jurisdicción militar quedará limitada a los delitos militares, de lesa nación, los utilizados como medios de acción y conexos o vinculados de cualquier manera con la subversión y al caso de estado de guerra.

Estos delitos serán competencia de la justicia militar aún cuando su autor sea civil. Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz y los delitos militares cometidos por civiles estarán sujetos a lo que determine la ley”.
Restablecía algunos elementos de autonomía del Poder Judicial, que habían sido eliminados por el llamado Acto Institucional Nº 8, pero se mantenía el control administrativo sobre la justicia civil.
Los jueces serían designados por la Corte de Justicia, pero con intervención previa obligatoria del Ministerio de Justicia, “cuya oposición fundada constituirá un impedimento”.
El Ministerio de Justicia podrían intervenir también “para regularizar la situación”, en caso de funcionamiento irregular de las oficinas judiciales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario